Poderes en operaciones jurídicas hispano-alemanas

En las operaciones jurídicas germano-españolas, sucede a menudo que las partes de un contrato no pueden comparecer juntas para firmar un documento y, por lo tanto, son representadas por un apoderado en el momento de la celebración del contrato. La representación está permitida tanto en la legislación alemana como en la española, excepto en el caso de derechos personales (por ejemplo, el matrimonio). Si una persona no autorizada realiza una transacción legal para otra persona, ésta es nula y sin efecto, a menos que la persona representada ratifique la transacción posteriormente.

El poder especial

El poder especial – por ejemplo, para la compra o venta de un inmueble, para una cuenta bancaria, para la aceptación de una herencia, etc. – debe describir detalladamente el alcance de las obligaciones del apoderado. Con frecuencia también contiene disposiciones sobre si el apoderado puede conceder las sub-autorizaciones y está exento de las restricciones sobre la autocontratación.

El poder general

Es una práctica común entre cónyuges y en las relaciones comerciales que ambos esposos se otorguen un poder mutuo o que las empresas otorguen un poder general a un apoderado. En el caso de un poder general, la Ley alemana se conforma con un breve texto del tipo que “el apoderado puede llevar a cabo todos los actos y transacciones legales que puedan ser realizados por el otorgante o en relación con éste”. El derecho español, en cambio, exige la elaboración de un catálogo detallado en el que se describen minuciosamente los actos y negocios jurídicos. Por esta razón, los poderes generales españoles suelen tener un gran alcance.

El poder notarial postmortem

La Ley alemana reconoce un “poder más allá de la muerte”, también conocido como poder postmortem. El poder postmortem no expira a la muerte del otorgante, por lo que el apoderado puede seguir actuando eficazmente después de la defunción del mismo, pero ahora en nombre de los herederos, que a su vez tienen derecho a revocar el poder en cualquier momento. La Ley española no reconoce el poder postmortem; de acuerdo con el Código Civil (Art. 1732 párrafo 3), el poder expira a la defunción del mandante. La controversia se produce cuando el mandante determina en el poder que la validez del mismo está sujeta al derecho alemán. En principio, en este caso de elección de ley, el poder de representación postmortem también tendría que ser reconocido en España. La práctica jurídica demuestra que en ocasiones hay problemas a este respecto.

Requisitos formales

El otorgante del poder debe identificarse ante el notario y proporcionar sus datos personales. No es necesario que el apoderado esté presente en el momento del otorgamiento del poder; sin embargo, debe estar claramente descrito y, por lo tanto, ser identificable. Mientras que en el derecho alemán los poderes se pueden otorgar sin formalidad en diversas áreas del derecho, en el derecho español los poderes deben otorgarse de forma notarial. Si se va a utilizar un poder alemán en las operaciones jurídicas españolas, debe ir acompañado de una traducción certificada. Además, el poder notarial alemán debe estar provisto de la llamada Apostilla de La Haya. El Tribunal de primera instancia en cuyo distrito está domiciliado el notario es el encargado de expedir la Apostilla.