Reglamento Europeo de Sucesiones

Reglamento Europeo de Sucesiones

El tema

La globalización de la vida no se detiene en el Derecho de Sucesiones. La gente trabaja atravesando fronteras, se muda al extranjero y por lo tanto traslada el centro de su vida allí, otros se jubilan en el extranjero, algunos pasan un período de sus vidas en el extranjero, por ejemplo, por motivos de trabajo o estudio, y algunos mueren en el extranjero. En esos casos, en el pasado se han producido con frecuencia controversias sobre cuál legislación nacional debería aplicarse a la herencia. Si el testador dejó una finca en Mallorca, donde también vivía permanentemente, ¿debería aplicarse el Derecho de Sucesiones alemán o español? Hasta el 16.08.2015, la ley aplicable a la sucesión en caso de defunción era la ley del país al que pertenecía el testador en el momento de su muerte. Según esto, la sucesión legal del difunto propietario de la finca en Mallorca se basaba en el Derecho de Sucesiones alemán. Sin embargo, este derecho de sucesiones alemán colisionaba en numerosos casos con el derecho de sucesiones de los países en los que el “extranjero” había muerto. Por ejemplo, el derecho extranjero podría contener disposiciones que se desvíen del derecho de sucesiones alemán en lo que respecta al derecho de sucesiones del cónyuge, a la parte obligatoria, a los derechos de sucesiones legítimos y otras cuestiones. Con el fin de crear una situación jurídica uniforme europea en este ámbito, el legislador europeo ha adoptado el Reglamento Europeo de Sucesiones (Reglamento UE Nº 650/2012 – relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo), que entró en vigor el 17.08.2015.

El Reglamento Europeo de Sucesiones

El Reglamento Europeo de Sucesiones ha normalizado las normas del derecho internacional privado: para los casos de herencia posteriores al 17 de agosto de 2015, se aplicará en el futuro el derecho de sucesiones del país en el que el testador tenía su última residencia habitual y los bienes muebles o inmuebles en el momento de su fallecimiento, en los casos de sucesión transnacionales europeos. Según la definición legal, el difunto testador tenía su última residencia habitual donde claramente no se quedaba sólo temporalmente. Esto debe determinarse siempre sobre la base de las circunstancias reales en relación con el último lugar de residencia del testador: Por ejemplo, ¿dónde tenía sus principales contactos sociales, familiares y profesionales? Una permanencia de más de seis meses no es temporal, por ejemplo, si la estancia continua estaba prevista desde el principio. Por supuesto, esta investigación puede ser difícil, especialmente si el testador viajaba entre dos lugares y tenía contactos sociales estrechos en ambos lugares.

El nuevo reglamento desde el 17.08.2015 puede ser apreciado en dos ejemplos:

Ejemplo 1: Un pensionista alemán se ha mudado a Mallorca en 2010 y ha vivido allí hasta el año 2020, y si no ha elegido una ley, será heredado según el Derecho de Sucesiones español (anteriormente la herencia estaba sujeta al Derecho de Sucesiones alemán).

Ejemplo 2: Un mallorquín se traslada a Alemania en 2010, trabaja allí y se casa. Muere en 2020 y si no ha elegido una ley, se aplica el Derecho de Sucesiones alemán (antes la herencia estaba sujeta al derecho español).

Además, el “Certificado Sucesorio Europeo” fue introducido por el Reglamento Europeo de Sucesiones. Con este Certificado Sucesorio Europeo, el heredero puede probar su condición de heredero en cualquier lugar de la UE. Esto constituye una importante simplificación de la normativa anterior que, por ejemplo, elimina la traducción de los Certificados de Herederos y la necesaria “sobrecertificación” con la Apostilla de la Haya. Sin embargo, el Certificado de Herederos alemán sigue vigente. En el futuro, la jurisdicción también se basará en la “residencia habitual”. Será competente el tribunal del estado miembro de la Unión Europea en el que el testador tuviera su última residencia habitual en el momento de su fallecimiento.

Es necesario actuar de la siguiente manera

Siempre habíamos recomendado revisar las disposiciones testamentarias propias a intervalos regulares y adaptarlas a las circunstancias y deseos actuales. Especialmente después de la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones. Un modo de realizarlo lo constituye el propio Reglamento Europeo de Sucesiones. De acuerdo con este, un testador de los estados miembros de la UE (excepto Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca) puede elegir el Derecho de Sucesiones del estado del cual es ciudadano. Si un ciudadano alemán tiene su residencia habitual en el extranjero, pero desea que el Derecho de Sucesiones alemán siga siendo aplicable en caso de su defunción, puede decidir, mediante la elección de la ley, que el Derecho de Sucesiones alemán se aplique a su sucesión legal. A ser posible, debe declararlo expresamente en su testamento.

Para concluir, cabe señalar que las disposiciones del Reglamento Europeo de Sucesiones no influyen en los aspectos relativos al impuesto sobre la herencia. Aunque haya decidido aplicar el Derecho de Sucesiones alemán al elegir su jurisdicción, la regla general para el impuesto de sucesiones es el principio de localización, es decir, el impuesto de sucesiones suele pagarse en el país en el que se encuentran los bienes. El impuesto de sucesiones pagado en España puede ser acreditado contra el impuesto de sucesiones que se debe pagar en Alemania en algunos casos.

Como puede apreciar, el tema legal es muy complejo, por lo que le recomendamos encarecidamente que se asesore con un abogado español-alemán experimentado. En nuestra página de expertos encontrará una selección de especialistas en derecho alemán-español.

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